Queridos Colegas Estamos en un momento oportuno para generar algún cambio en nosotros y en nuestra profesión. Hasta hace un par de años, ni siquiera yo participaba de nada que tuviera relación con el circulo de kinesiólogo, por que no quería meterme en ningún lio, así como yo, varios hicieron lo mismo hasta que salió esta ley que crea el colegio de kinesiólogo y además nos meten la mano en el bolsillo. Se que parte de mi movilización al principio por cambiar, surgió por la plata, pero mi interés fue creciendo y ahora lo que me motiva para generar un cambio no solo por los famosos $810 sino que acá hay muchas mas cosas atrás importantísimas. Muchos estamos de acuerdo con la creación del colegio por que nos permite consolidarnos mas en el área de salud y ser una profesión fuerte. Pero, considero que la creación de un colegio tiene que ser de interés y participación DE TODOS, con elecciones transparentes y democraticas Ahí debe centrarse nuestra lucha en la democracia, transparencia, libertad y honestidad. Mas abajo les puse dos artículos que quiero que lean y puedan sacar sus propias conclusiones, a mi estos dos artículos me preocupan y en demasía, ya que, el día que las autoridades decidan hacer cumplir la ley realmente nos vamos ha encontrar no solo con los $810 sino la suma de las cuotas desde mediados del 2008 hasta la actualidad y si no pagas vas a incurrir en ejercicio ilegal de la medicina, pudiendo tener acciones penales en tu contra. La ley ya esta, NO se puede modificar, pero, SI se puede luchar por la remoción de las autoridades y por una nueva propuesta de matriculación y cobro mensual. Por otro lado si se cumple con los tiempos estipulados en la ley, en este año entraríamos en elecciones para autoridades del colegio. Seguro que los que puedan votar sean los matriculados en el colegio y los que estén al día, así que imaginen quien se ira a postular y quienes podrán votar. Lean los artículos y PIENSEN… Artículo 13 - El Colegio tendrá facultad de cobrar los aportes y cuotas dispuestas en la presente Ley, por el procedimiento de apremio fiscal aplicable en la Provincia siendo título suficiente la liquidación que se expide por el Presidente y/o Tesorero y/o Gerente. El afiliado que no pague durante cuatro (4) meses el aporte al Colegio incurrirá en mora de pleno derecho, siendo competente los Juzgados Ordinarios de la Provincia de Mendoza. Artículo 29 - La responsabilidad profesional de los kinesiólogos y fisioterapeutas surge de la violación de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades regulados por la presente ley, por la ley de ejercicio profesional de la kinesiología Nº 5040 y de toda otra conducta que pueda afectar las reglas de ética impuestas por la naturaleza de la profesión y la práctica profesional; el respeto y consideración debido a los colegas y la normal convivencia profesional. Son causales para aplicar sanciones disciplinarias: a) La condena criminal por delito doloso que tenga directa implicancia sobre la salud de las personas. b) La violación a las disposiciones de la presente ley, de la Ley 5040 y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten; y del Código de Ética profesional que dicte la Asamblea. c) La negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, sus deberes y obligaciones.
LIC. MAXIMILIANO R. GONZALEZ Mat.Prov. 278 Kinesiologia – Reeducacion Postural Global Especialista Metodo Pold - Streching Global activo Quiropraxia - Metodo McKenzie ( Columna Lumbar ) -- Jefe de Servicio de Kinesiologia del Hospital Italiano de Mendoza - Co-Director del Centro de Postura "KORPO" ARGENTINA |